viernes, 3 de junio de 2011

Extracción Compulsiva, Sujeta a Restricción....


En el día de ayer, la sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvio confirmar la decisión recurrida en cuanto confirmó el pronunciamiento de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, que ordenó la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva o cabello pertenecientes en forma indubitable a Marcela y Felipe Noble Herrera.
Pero dicho fallo posee una particularidad que lo empaña totalmente, el tribunal estableció una limitación  de tiempo para trazar la comparación entre las muestras de ADN de los Noble Herrera  con las que permanecen en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
¿Qué quiere decir esto?,… Que la comparación de Marcela será con los perfiles de ADN de las muestras aportadas al Banco hasta el 13 de mayo de 1976, mientras que en el caso de Felipe, la comparación se limitará a los perfiles de ADN de las muestras aportadas por parientes reclamantes con relación a personas desaparecidas hasta el 7 de julio de 1976. 
Dicho limite significa que si un familiar de desaparecidos de por ejemplo 1977 o posterior quiere saber si Marcela o Felipe Noble son sus familiares esto no será posible por dicho límite impuesto.

La limitación no tiene sustento y deja una nueva mancha en este caso que ya lleva 10 años de esquivar la verdad donde la justicia pareciera siempre favorecer al más poderoso que en conocer la verdad una verdad que  es tan sencilla de determinar pero a la vez no quieren que se sepa.


En declaraciones posteriores Estela de Carlotto dijo: “Con el optimismo de lucha que tenemos, salimos bien. Evidentemente, los abogados nuestros no han leído todavía los fundamentos de esta decisión pero lo bueno que se refleja en lo que se leyó es que es obligación la extracción de sangre o la entrega de elementos que contengan ADN. De eso no se escapa: tienen que analizarse como se estipula”

“Nos preocupa la limitación que se pone en términos cronológicos para la comparación. Estamos reconstruyendo la historia cada día: la información que salió de los ladrones de nuestros nietos siempre fue falseada, incluso las fechas”

“Condicionar esto, con un margen tan cortito, creo que nos ofende. Es un condicionamiento inoportuno que no nos merecemos ni nosotros ni la sociedad”. 
Consultada sobre un reciente viaje que hizo a Estados Unidos, Carlotto relató: “En el mundo me preguntan qué pasa con los hijos apropiados de Ernestina Herrera de Noble. Esto va a sentar un precedente muy grande, van a caer muchas cabezas”



La medida de prueba había sido resuelta en diciembre pasado por la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado y ratificada por la Cámara Federal de San Martín, pero llegó a Casación ante la negativa de ambos hermanos de entregar las muestras para estos análisis. 
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En la audiencia del jueves último, la medida de Arroyo Salgado fue respaldada por la fiscalía ante Casación, a cargo de Raúl Plee, quien sostuvo que debe rechazarse la apelación de los jóvenes en sintonía con Abuelas de Plaza de Mayo y Pablo Llonto, abogado de una de las familias querellantes. 
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Arroyo Salgado ordenó la toma de muestras sin consentimiento tras resolver no usar sangre entregada de forma voluntaria por los hermanos en diciembre de 2009 al anterior juez del caso, Conrado Bergesio, por entender que no estaba garantizada la cadena de custodia de esa evidencia.
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Esperemos que finalmente pueda llagarse a saber la verdad y los responsables paguen sus culpas, que la justicia de una vez por todas deje de beneficiar intereses y se enfoque en lo que realmente debe, que se pueda hacer justicia de una vez sin mas maniobras tras 10 años de una causa en la que todos queremos saber la verdad.

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